Las causas del poco empleo generado con políticas
de acción social influyen negativamente en el aporte laboral que esta población
puede, desarrollar con su integración tanto social como laboral.
Las dos facetas de las políticas laborales, tanto
desde el plano del cuidador educador, como la del propio sujeto de dichas
acciones que, con su integración laboral minora una actividad de cuidado para
pasar a aportar sus capacidades el mundo económico y laboral.
La precariedad y poca estabilidad del empleo al que puede
acceder la persona con discapacidad, así como las bajas remuneraciones,
que en gran medida se relacionan con los bajos niveles de cualificación y
especialización apuntados. Así, la mayor parte de las personas con discapacidad
desempeñan tareas manuales y rutinarias, con muy bajo nivel de cualificación,
siendo su presencias en puestos relevantes meramente testimonial.
Todo ello determina que exista poco estímulo a
buscar un empleo y que estas personas se parapeten detrás de las consideradas
insuficientes ayudas, que constituyen las medidas de carácter pasivo, pero que
en más de un 70% de los casos compensan económicamente al trabajo.
La necesidad de itinerarios personalizados, para la
integración laboral y personal (quizás mejor personal y laboral), de personas
con “diversidad funcional”, como se conocen en algunas ONG´s, que producen
empleos de formadores y formados integrados.
Esta doble faceta produce un empleo de una calidad
social que sustituye a “diversos funcionales”, formados por estos itinerarios
personalizados, al mismo tiempo que genera empleo en esos formadores de esas
personas con necesidad de integración social.
Los prejuicios y barreras sociales que
siguen bastante arraigadas especialmente en el mundo rural, así como la
discriminación de la persona y el rechazo social a causa de su discapacidad, lo
que con frecuencia explica el sentimiento de baja autoestima y trae consigo la
discriminación y exclusión social.
Podemos considerar que existen transversalidad en
las políticas sociolaborales que existen en España cuando, con los distintos
formadores e integradores laborales, incluimos en el mercado laboral a personas
antes no capaces y ahora validas para actividades varias. Pueden estos “DIVERSOS FUNCIONALES”
crear no solo calidad de vida para si mismos sino también mejora social en un
entorno de personas, preocupadas por los no iguales y por los cuidadores de
aquellos.
Que actividad relacionada producimos cuando
incluimos en el mercado laboral a profesores de enseñanza primaria, psicólogos,
profesores de F. P., educadores de materias complementarias a las distintas
formaciones, músicos, logopedas, pintores, y un largo etc. de personas que
trabajan e integran en la sociedad a aquellos “Diversos funcionales·”.
Las iniciativas desarrolladas por instituciones
comunitarias de participación social y organizaciones no gubernamentales, que,
en la categoría de asociaciones intermedias o tercer sector, configuran la
dimensión social y comunitaria de las actividades que combinan con los estados
y otros organismos gubernamentales.
Con la llegada de la democracia, las agrupaciones
barriales e informales, aún sin conciencia de lo que representaban como
"capital social" comenzaron a organizarse formalmente y a participar
en decisiones y actividades de política social. En un principio las temáticas
que convocaba a la unión solidaria se vinculaban con "derechos humanos
" y "defensa del medio ambiente". A partir de allí, las
organizaciones del Tercer Sector han continuado creciendo asumiendo la búsqueda
de respuestas a necesidades locales no resueltas y también estableciendo un
nexo de cooperación y trabajo conjunto con el sector Gubernamental.
Podemos conseguir detraer recursos integrando a
todas estas personas en el mundo laboral.
La
actitud de los empresarios ante el fenómeno de la discapacidad.
Aunque con matices, se admite que, en general, la
actitud del mundo empresarial está cambiando poco a poco, y va asumiendo, bien
sea por convencimiento o por obligación, la necesidad de contratar a personas
con discapacidad. Esa actitud más favorable ha venido impulsada por dos
circunstancias principales: una mayor preocupación por la responsabilidad
social corporativa en las grandes empresas, que además le reporta a la empresa
buena imagen, y la puesta en marcha de campañas de información y sensibilización.
Sin embargo, todavía hoy se detectan lagunas informativas en este sentido y los
empresarios, que han quedado fuera sistemáticamente de la redacción de las
medidas y acuerdos principales, son portadores en algunos casos de opiniones basadas
en la concepción de la inserción laboral de una persona con discapacidad como una
obra benéfica.
La cuota de reserva del 2% en la empresa privada.
Existe una percepción bastante generalizada que la
cuota de reserva del 2% no se está cumpliendo en realidad, a pesar de que es
una de las más bajas de la UE. La causa del incumplimiento radica en la falta
de una inspección exigente y de medidas sancionadoras adecuadas.
La cuota de reserva en la Administración Pública.
Se detecta igualmente una falta de cumplimiento de
la cuota de reserva en la Administraciones Públicas debido fundamentalmente a
tres factores: las pruebas de selección no están adaptadas en todos los casos a
las carencias específicas de estas personas, la Administración no se obliga a
cumplir el porcentaje, sino que ofrece la cuota de reserva siempre y cuando se
superen las pruebas en igualdad de condiciones con los demás candidatos, y los
bajos niveles educativos de estos colectivos son un obstáculo a la hora de
preparar un examen para opositar.
Las posibilidades ofrecidas por el teletrabajo.
Sobre esta cuestión existen opiniones claramente
contrapuestas y divergentes, abarcando concepciones del teletrabajo como
una apuesta segura de futuro al escepticismo sobre sus posibilidades como vía
de inserción laboral, incluyéndose también opiniones más moduladas basadas en
su reconocimiento como una alternativa más que puede funcionar bajo
determinadas condiciones. Los partidarios del teletrabajo como
herramienta de inserción ven en ella una verdadera salida para algunos colectivos,
particularmente aquéllos con dificultades motóricas o los afectados por discapacidades
intelectuales o mentales, que no tendrían que estar sujetos a un horario de
oficina. Su escasa difusión se explica fundamentalmente por la falta de
cualificación técnica y recursos económicos de las personas con discapacidad,
pero se rechaza el efecto de aislamiento social que puede producir esta
alternativa laboral. En este sentido, se afirma que en la medida que el trabajo
le permite retribuirse adecuadamente, ello le facilitará los medios adecuados
para realizar actividades de tipo social.
Los menos partidarios de esta alternativa destacan
las dificultades de las personas con discapacidad de asumir los retos
planteados por el teletrabajo: los altos niveles de desmotivación de
estas personas, que en muchos casos les exige una disciplina9; la necesidad de
un apoyo tutelado, en tercer lugar la falta de cualificación y en cuarto la carencia
de apoyos técnicos. Según esta percepción, el teletrabajo no logra una inserción
laboral normalizada y favorece el aislamiento social.
El papel de los CEE y los enclaves.
En relación al papel de los CEE, existen dos
visiones diferenciadas. Una primera visión asume que los CEE son antes que nada
centros formativos, que deben proporcionar una formación laboral sobre la
práctica y una formación integral de la persona para el mundo del trabajo. En
consecuencia, su finalidad es la brindar una experiencia y una capacidad de
trabajo para que el día de mañana la persona con discapacidad pueda dar el
salto al empleo ordinario, por lo que no pueden considerarse como empresas productivas.
Su valor productivo no está en los productos que hace o los servicios que ofrece, sino en las personas que los hacen, ello
sin menoscabo de que su funcionamiento sea como el de una empresa cualquiera en
términos de derechos, exigencias o sanciones.
La segunda visión apuesta por unos CEE orientados
al desarrollo de un trabajo productivo y participando de forma regular en operaciones
de mercado, ateniéndose a sus leyes, ofertando una calidad óptima a precios
competitivos y asegurando un empleo remunerado. Ello no significa que se
desdeñe su faceta de prestación de servicios de ajuste social y personal, sino
que el énfasis se pone en lograr, dentro de los condicionantes que operan, unos
ciertos estándares de competitividad y rentabilidad que los hagan viables.
A través de la contratación pública
La contratación pública genera un impacto
económico, de creación de empleo, social y medioambiental de gran importancia
en nuestra comunidad autónoma. Así, puede convertirse en una herramienta de las
Administraciones Públicas para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, la
creación de empleo para colectivos desfavorecidos y la sostenibilidad medioambiental.
Incorporar las clausulas sociales supone una oportunidad para las
Administraciones, creando nuevos espacios de políticas sociales y
medioambientales.
El Tribunal Supremo (Sentencia TS de 23 de mayo 1997) respalda
las posibilidades de incorporar estas políticas, al afirmar que: “la administración no está obligada a aceptar el
mejor precio, sino la oferta más favorable al interés público”.
Es de interés público contribuir activamente a través de los
Contratos de las Administraciones Públicas en las políticas sociales y
medioambientales.
Y ello se consigue sin un mayor coste logrando, como se muestra en
la imagen, un círculo íntegro e integrado: contratamos aquello que nos es
necesario, pero adicionalmente mejoramos la calidad de vida de la ciudadanía.
Marco jurídico para la incorporación de cláusulas
sociales
El marco jurídico que regula la incorporación de
clausulas sociales viene definido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
(LCSP).
La normativa permite la incorporación de cláusulas
sociales en las condiciones del contrato de manera que junto a criterios de tipo económico u otras
específicas de la contratación a realizar, se pueden incorporar al mismo nivel
consideraciones de tipo medioambiental y social:
Articulo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato
1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales
en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el
derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o
en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a
consideraciones de tipo medioambiental o a
consideraciones de tipo social, con el fin de
promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el
mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho
mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo.
O bien, si no forman parte de las condiciones del contrato, se
puede plantear que formen parte de los criterios
de adjudicación, de manera que aquellas propuestas que
incorporen una mejor propuesta medioambiental o social tengan una mejor
valoración:
Artículo 134. Criterios de valoración de las ofertas
1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula
utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra
o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la
prestación, el coste de utilización, las
características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias
sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del
contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a
las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a
contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las
características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los
repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u
otros semejantes.
Una tercera posibilidad, es favorecer
a empresas u organizaciones no lucrativas que, por sus
características especiales, tienen en su plantilla a colectivos en riesgo de
exclusión.
Empresas de Inserción
Las Empresas de Inserción son “aquellas sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas, que realicen
cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios
y cuyo objeto social tenga como finalidad la incorporación al mercado de trabajo ordinario de
personas en situación de exclusión social mediante el desarrollo de un proyecto personal de inserción, que
les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad”.
Estas Empresas de Inserción son promovidas por
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto social
contemple la inserción socio laboral de personas en situación de exclusión
social. De este modo, las empresas de inserción pueden ser promovidas por una o
varias entidades promotoras, estableciéndose su participación en función de la
forma jurídica con la que constituyan la empresa de inserción.
Las empresas de inserción están reguladas por la LEY 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen
de las empresas de inserción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario